Tuesday, August 14, 2012

Ley de Propiedad Comercial - Desarrollo de Sitio - Derecho Comercial - Acuerdos Oral - venta de terrenos


El caso de Antigüedades Anderson (Reino Unido) Ltd v Anderson Wharf (Hull) Ltd y otro [2007], se refiere a la propiedad de un interés de equidad en un sitio de desarrollo.

La empresa reclamante era el propietario de varias parcelas de tierra que comprende un sitio de desarrollo (el "Sitio"). El segundo acusado fue un promotor con experiencia y el administrador único y accionista de la empresa demandada en primer lugar. La empresa se constituyó como un vehículo de propósito único, con el único objetivo de la adquisición y desarrollo del sitio.

En septiembre de 2006, tuvo lugar una reunión entre un representante de la demandante, A, y el segundo acusado (en la casa del acusado segundo). De acuerdo con los acusados, en esa reunión las partes celebraron un acuerdo verbal por el que el demandante de acuerdo, en el primer acusado de haber asegurado la realización de diversos trabajos preparatorios y de haber obtenido la financiación necesaria, para vender el sitio para el primer acusado por £ 2m.

El demandante aceptó que había visitado una casa del segundo acusado, pero negó que hubiera acuerdo verbal se habían celebrado. Según el demandante, los debates mantenidos con el sitio se había limitado a la afirmación del segundo acusado de que el primer acusado podría coincidir con una oferta de rumores en el sitio. Una nota de la asistencia por el abogado del demandante y en relación con una conversación telefónica con una que había tenido lugar el día después de la reunión se apoyó la versión del demandante de los hechos.

Posteriormente, el demandante trató de vender el sitio a través de un proceso informal de licitación. Los abogados de los acusados ​​presentó una queja por escrito acerca de la exactitud de los contenidos de los datos de venta. No lo hicieron, sin embargo, tiene algún problema con la venta a la luz de la supuesta acuerdo verbal.

En el curso de la correspondencia que siguió, los abogados de los acusados ​​aceptaron que no tenían interés jurídico en el sitio. Los acusados ​​tenían dos ofertas presentadas en el proceso de licitación rechazó. En febrero de 2007, los acusados ​​presentaron avisos en contra de los títulos registrados del sitio, sobre la base de que tenían un interés de equidad en el sitio derivados del supuesto acuerdo verbal para vender, y los gastos derivados de la dependencia perjudicial sobre ese acuerdo.

Las actuaciones reclamante emitidos por el que solicitó:

§ Una declaración de que los acusados ​​no tenían ningún interés en el sitio;

§ La cancelación de los avisos en contra de los títulos registrados del sitio, y

§ Daños en s.77 de la Ley de Registro de Tierras de 2002 ("la Ley").

Los acusados ​​emitieron una contrademanda restitutional y el juicio sumario demandante solicita.

Dos cuestiones principales se redujo a ser determinado por el tribunal:

§ En primer lugar, si el caso de los acusados ​​de que un interés de equidad en el sitio se había planteado en virtud de la dependencia perjudicial sobre el supuesto acuerdo había una posibilidad real de éxito, y

§ En segundo lugar, si no, si el segundo acusado fue personalmente responsable de cualquier indemnización por daños hechos en virtud del s.77 de la ley.

El tribunal dictaminó que en este caso, los acusados ​​no habían demostrado la existencia de un acuerdo verbal para la venta del sitio a los primeros acusados. El supuesto acuerdo verbal afirmado por los acusados ​​es simplemente incompatible con la evidencia ante el tribunal, así como con la conducta de los acusados.

En particular, los abogados de los acusados ​​ha admitido en la correspondencia que no tenían interés jurídico en el sitio, y los acusados ​​se habían formulado ninguna objeción a la demandante de intentar vender el sitio en una licitación. En cualquier caso, incluso si tal acuerdo verbal había existido, los intentos del primer acusado a la candidatura para el sitio durante el proceso de licitación había sido la aceptación de incumplimiento repudiatory del reclamante de dicho acuerdo. En tales circunstancias, el caso de los acusados ​​no tenían perspectivas de éxito.

En cuanto a la responsabilidad personal del segundo acusado se trate, en s.77 de la Ley de la responsabilidad primaria adjunta a la parte que formula la solicitud en el Registro de la Propiedad. En este caso, que el partido había sido el primer acusado.

Sin embargo, el primer acusado había sido más que un vehículo de propósito único, y estaba claro que el segundo acusado había actuado en el nombre del primer acusado en la toma de la aplicación. Había sido el segundo acusado, que había dado instrucciones a los abogados en el curso del litigio, y que había hecho la declaración jurada en apoyo de la aplicación en el Registro de la Propiedad. En tales circunstancias, el segundo acusado había arreglado con claridad la solicitud de avisos en contra del título del demandante, y por lo tanto la responsabilidad en virtud del s.77 de la Ley también se adhieren a él personalmente.

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RT Coopers, de 2007. Esta nota no proporciona una declaración exhaustiva o completa de la legislación relativa a los temas discutidos ni constituye asesoría legal. Su único objetivo es poner de relieve cuestiones de carácter general. Asesoramiento jurídico especializado se debe buscar siempre en relación con las circunstancias particulares.

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